PAGAR EN EFECTIVO O EN METÁLICO

Dinero en efectivo

Estimados clientes,

Acabamos de llegar de vacaciones y después de disfrutar unos días viajando por distintas partes del mundo nos hemos dado cuenta que en muchos lugares sólo nos aceptaban pagar con dinero en efectivo o metálico y eso nos ha dado que pensar para explicar la normativa existente sobre este asunto.

En este sentido en España, el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones de prevención y lucha contra el fraude, estableció limitaciones a los pagos en efectivo. En concreto, dicha norma prescribía que no podían pagarse en efectivo las operaciones de importe igual o superior a 2.500 euros (si el pagador era un particular no residente, el límite era de 15.000 euros) cuando alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional. Por lo tanto, el pago entre particulares no está sujeto a esta limitación, puesto que al menos una de las partes debe ser empresario o profesional. La limitación tampoco resulta aplicable a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito pero en la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego, ha modificado el citado artículo 7 de la Ley 7/2012. Desde el punto de vista sustantivo, ha disminuido el límite general de pagos en efectivo de 2.500 a 1.000 euros y, en el caso de las personas físicas particulares con domicilio fiscal fuera de España, de 15.000 a 10.000 euros.

                Por ejemplo, un español con domicilio fiscal en España NO puede pagar más de 1.000.-€ en efectivo si alquila un apartamento (normalmente a la Agencia intermediaria) pero si eres español o extranjero sin domicilio fiscal en España puedes pagar en efectivo hasta 10.000.-€.

                Otro ejemplo, un español independientemente de su domicilio fiscal puede pagar a otro español si ninguno actúa en calidad de empresario o profesional 1.000.000.-€ en efectivo o metálico, si así lo estiman oportuno.

Esperamos que hayamos podido solventar las dudas sobre las obligaciones y derechos que existen en esta materia.

Un cordial saludoGabinete AGGAR

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