Adiós al catastrazo indiscriminado

Aggar Abogados en Viladecans

Estimados clientes,

El Tribunal Supremo (TS) ha tumbado las valoraciones catastrales y de referencia generalizadas sobre los inmuebles en los que el propietario discrepa por un valor a la baja ante la Administración.

En dicha sentencia publicada el 23/01/2023, el TS cita: «… la Administración tiene que justificar antes de comprobar, que hay algo que merezca ser comprobado, esto es, verificado en su realidad o exactitud por ser dudosa su correspondencia con la realidad. Este deber de motivar la Administración antes de iniciar el procedimiento de comprobación las razones que justifican su realización y su extensión a todo medio de comprobación.».

A partir de ahora, si la Administración discrepa del Valor que hemos declarado en una Plusvalía, Herencia, Donación y/o Venta de un inmueble, tendrá que ser ella quién realice una valoración contradictoria aportando pruebas y NO le seguirá valiendo un valor de referencia generalizado o multiplicar el Valor Catastral por un coeficiente de actualización.

Les esperamos en el Gabinete AGGAR para asesorarles y si lo estiman oportuno reclamar la devolución de ingresos indebidos de sus declaraciones presentadas.

Afectuosamente,
Eduardo Aguar
Socio

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