Pensión compensatoria vitalicia de 1.100 euros

Aggar Abogados en Viladecans

El Tribunal Supremo en su sentencia de 28 de noviembre de 2022 (rec. 1850/2022) ha otorgado una pensión compensatoria a una mujer de 55 años por importe de 1.100 euros mensuales teniendo en consideración sus limitaciones para incorporarse al mercado laboral.

Según dispone la referida resolución »La experiencia laboral de la mujer, que dejó de trabajar nada más contraer matrimonio, es escasa y distanciada en el tiempo». La beneficiaria promovió una demanda de divorcio contencioso contra, hasta entonces, marido que recayó en el Juzgado de Primera Instancia nº3 de San Sebastián, el cual acordó una pensión compensatoria de 1.100 euros mensuales con una limitación temporal de 12 años, siendo este periodo posteriormente reducido a 8 años por la Audiencia Provincial de Guipuzkoa.

Pedro Luis Vilda Moreno, abogado de la mujer, declara que »El desequilibrio económico es notorio. La mujer cuenta con 55 años, tiene una escasísima formación académica y cualificación profesional y su prácticamente inexistente experiencia laboral hacen que, a su edad, la reinserción laboral no sea tarea fácil», de hecho, »sus estudios se encuentran obsoletos, derivados de las exigencias del mercado y de la sociedad digital en la que vivimos». »La mujer ha vivido más de 21 años de matrimonio en los que se ha dedicado exclusivamente al cuidado de la familia, lo que ha permitido que el marido haya podido progresar a nivel profesional, ocupando en la actualidad un puesto de responsabilidad que le reporta unos ingresos considerables mientras que la esposa sigue atendiendo a los hijos”, agrega.
»Esto unido a la actual situación de profunda crisis económica agravada por la pandemia y en el que colectivos que han superado holgadamente los 50 años es el que centra el mayor número de parados, justifica la fijación de una pensión compensatoria que le permita en el futuro ser acreedora a una prestación de jubilación contributiva”, valora el abogado.

La ausencia de criterios cerrados en la estimación de la pensión compensatoria plantea la necesidad de analizar las circunstancias de cada caso en concreto para su reconocimiento. Para Vilda, “este fallo ratifica una amplia doctrina sobre los límites temporales al percibo de la pensión compensatoria”.

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