El tribunal supremo delimita el interés aplicable para considerar una tarjeta revolving como abusiva
Durante diversos años, el Alto Tribunal no ha aclarado qué tipo de interés debe considerarse como abusivo en las tarjetas “revolving”. Dicha circunstancia nos ha generado cierta confusión a los profesionales de la abogacía, puesto que al momento de interponer las demandas no teníamos claro qué porcentaje de interés era susceptible de ser declarado abusivo.
No obstante, el Tribunal Supremo en su Sentencia nº258/2023, de 15 de febrero de 2023 (Rec. 5790/2019). En dicha resolución, el Supremo establece el carácter usurario de los intereses pactados en una tarjeta revolving si la diferencia entre el tipo medio de mercado y el pactado supera los 6 puntos porcentuales. Esto es así puesto que la ley española no establece ninguna norma que determine en cuántos puntos porcentuales puede el tipo TAE contractual superar el tipo medio de referencia para que no se considere un interés notablemente superior al normal del dinero. Es lógico que, a falta de una previsión legal, se acuda a la jurisprudencia para conocer los criterios de valoración que faciliten la igualdad de trato en situaciones iguales o equivalentes, favoreciendo la predecibilidad de las soluciones judiciales para dotar de mayor seguridad jurídica al mercado y al tráfico económico.
El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda de reclamación del pago del crédito surgido por el uso de una tarjeta de crédito revolving y declaró usurario el interés remuneratorio pactado del 23,9% TAE. Al respecto, la Audiencia Provincial de Huesca revocó la sentencia de instancia y estimó parcialmente la demanda condenando a la demandada a abonar la cantidad de 5.473,81 euros. El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por la demandada.
Las reacciones a la sentencia, esperada por muchos, no se han hecho esperar. La Asociación de Usuarios Financieros, ASUFIN, cree que la resolución no termina de zanjar la polémica en torno a estos productos financieros, que aun siguen siendo problemáticos. A su parecer, el Supremo «parece decirnos veladamente que habría que integrar en el TEDR las comisiones y gastos aparejados, cuando probablemente esa cantidad tampoco se acerca a la realidad», remarcan en una nota difundida pocas horas después de conocerse el fallo.
La mayoría de las TAE a las que se comercializan las tarjetas revolving no integran la totalidad de comisiones, ni seguros de protección de pagos, cada vez más habituales, ni el peligroso interés compuesto que genera anatocismo. Es decir, consideramos que el propio interés compuesto, o mecanismo de amortización de la deuda de estas tarjetas, ya es, en sí mismo, fuente generadora de interés desproporcionado y usurero. El interés compuesto que tienen todas estas tarjetas es aquel que se va sumando al capital inicial y sobre el que se van generando nuevos intereses. El dinero, en este caso, tiene un efecto multiplicador porque los intereses producen nuevos intereses», señalan en la nota.
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