Entra en vigor la nueva ley vivienda

Entra en vigor la nueva ley vivienda

Desde este 26 de mayo de 2023 ha entrado en vigor la nueva ley de vivienda, la cual se aprobó en el Consejo de Ministros el 27 de abril de 2023, y regula diferentes ámbitos del sector inmobiliario, así como ayudas para el acceso a la vivienda, regulación de desahucios y limitación en los precios de alquiler en determinadas zonas.

            Entre otras muchas novedades, se establece un límite en la actualización anual del alquiler, dejando de estar vinculada al IPC, pudiéndose actualizar el precio de la renta durante el año 2023 un máximo del 2%, durante el 2024 un máximo del 3% y, a partir de enero de 2025, se cree un nuevo índice de referencia exclusivo para la actualización de las rentas de los alquileres, más estable e inferior al IPC, de conformidad con la Disposición final 6º de la referida Ley, todo ello con alguna excepción.

            A su vez, los nuevos contratos de arrendamiento sobre inmuebles ubicados en zonas de mercado residencial tensionado no podrán establecer una renta superior a la prevista en el último contrato de alquiler sobre la vivienda que estuviere vigente en los últimos cinco años, salvo la actualización anual, sin poder repercutir el arrendatario el abono de otras cuotas o gastos no prevista en el anterior contrato.

            Otra novedad significativa es que el apartado 1º del artículo 20 impone al propietario/arrendador la obligación de pago de los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato. Por su parte continuará siendo un deber del inquilino el pago de la fianza y, en su caso, garantía adicional a la firma de un nuevo contrato de alquiler.

            Asimismo, todas aquellas cláusulas que contradigan o limiten el contenido de la nueva ley se considerarán nulas y, por lo tanto, no aplicables.

            En cuanto a las nuevas medidas de protección frente a los desahucios se prevé:

  • La obligatoriedad de establecer fecha y hora para la práctica de la diligencia de lanzamiento.
  • Nuevas prorrogas en los procedimiento de desahucio, que aplazarán los mismos más de dos años
  • La obligatoriedad de acudir a mecanismos extrajudiciales de solución de conflictos en caso de unidades familiares vulnerables.
  • Las Comunidades Autónomas podrán desarrollar mecanismos propios de solución extrajudicial y alternativa habitacional.
  • Destinar fondos estatales de vivienda para alternativas habitaciones a personas en riesgo de desahucio mediante alquileres sociales bonificados, realojamientos, etc.

Por último, queríamos poner en conocimiento de nuestros clientes los beneficios fiscales que obtendrán los propietarios, a partir del 1 de enero de 2024, para poner su vivienda en alquiler en zonas declaradas tensionadas de la siguiente manera:

  • Bonificación del 50%  a todos aquellos propietarios que alquilen su vivienda.
  • Bonificación del 60% cuando la vivienda hubiera sido rehabilitada
  • Bonificación del 70% si se alquila por primera vez a jóvenes de entre 18 y 35 años, si la renta mensual es inferior a la establecida en el plan estatal de vivienda o se da alojamiento a personas en situación económica de precariedad.
  • Bonificación del 90% si la renta mensual hubiera sido rebajada en más de un 5% en relación a la última renta que rigiera el anterior contrato de arrendamiento sobre la vivienda.

Desde GABINETE AGGAR le incentivamos a que nos consulte cualquier duda que le pueda surgir tanto en su calidad de propietario como de inquilino, brindándoles con el mejor asesoramiento jurídico y fiscal a la hora de revisar su contrato de arrendamiento actual o suscribir uno nuevo.

Scroll al inicio